REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006664


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ISABEL DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.422.076, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6-A entre calles 6 y 7 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 186 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 12 Mts. con la carrera 6-A, que es su frente; SUR: en línea de 12 Mts. con Gilberto Rivas; ESTE: en línea de 13 Mts. con Ana Durán; y OESTE: en línea de 13 Mts. con Vicente Polanco. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida de paredes de bloques de cementos, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Armando Andueza cédula de identidad N° 10.095.637 y Manuel Marela cédula de identidad N° 7.303.825, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA ISABEL DURAN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.