REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006654
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA GUILLERMINA GONZALEZ VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.554.055, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. 5 con calle 1 y 3, N° 233, El Rotario, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 70 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Franklin Rodríguez; SUR: con Av. 5, que es su frente; ESTE: con la Sra. Carmen Fonseca; y OESTE: con la Sra. María Artigas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques sin friso, techo de acerolit, piso de cemento sin pulir y consta de dos habitaciones, una sala, comedor, cocina, dos baños, porche, con instalaciones eléctricas de aguas blancas y aguas negras. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUDITH FLORES cédula de identidad N° 16.090.214 y DILCIA PAREDES cédula de identidad N° 9.382.978, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANGELICA GUILLERMINA GONZALEZ VASQUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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