REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006426


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAMON MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.955.301, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal del Liceo, sector La Playa, N° III, Carorita Abajo, parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera Carorita, que mide 574,20 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Katty Garcías; SUR: terrenos ocupados por José Argimiro Pérez Amaro; ESTE: con terrenos de la sucesión y el cual se lo reserva; y OESTE: con calle principal del liceo, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en mecanización del terreno, cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE NATIVIDAD y JOHAMNA CASTILLO titulares de las cédulas de identidad N° 4.375.011 Y 12.704.887, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS RAMON MORA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.