REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006220


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS MARGARITA OJEDA SOTELDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.289.094, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cercado, callejón Buena Nueva, via a la Rinconada, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 348 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 23,20 Mts. con la Iglesia Buenas Nuevas; SUR: en línea de 24,50 Mts. con callejón Buenas Nuevas, que es su frente; ESTE: en línea de 14,20 Mts. con Nancy Castillo; y OESTE: en línea de 15,10 Mts. con Floirán Soteldo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres cuartos, sala, comedor, dos puertas de metal, un baño, cercado perimetralmente con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Amado Andueza cédula de identidad N° 10.095.637 y Manuel Marchan cédula de identidad N° 7.303.825, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRIS MARGARITA OJEDA SOTELDO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.