REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-008994
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIONISIO ANTONIO LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.576.917, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 400 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 29,30 Mts. con terrenos que fue o fueron de la Sra. Alicia Aponte; SUR: en línea de 29,30 Mts. con callejón de acceso al terreno de Pedro Barrios, que es su frente; ESTE: en línea de 13,10 Mts. con terrenos que fue o fueron del Sr. Ramón Castañeda; y OESTE: en línea de 11,60 Mts. con terrenos que es o fueron de la Sra. Dilia Medina. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, dos cuartos, techo de acerolit, piso de cemento, una cocina, dos habitaciones y unas fundaciones de cuatro cuartos y un baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNAN JOSE GARCIA ARAUJO y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 7.416.505 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DIONISIO ANTONIO LINAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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