REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000967
PARTE ACTORA: ASERCA EXPRESS ASEX C.A.: Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13/08/1.993, bajo el No. 80, Tomo 15-A, siendo su última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el 19/06/2.000 bajo el No. 37, Tomo 44-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.431.561 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.487.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil PELAEZ HERMANOS C.A, Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/08/1.981 bajo el No. 23, Tomo 4-F.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXIS ESPINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.468, quien asumió su representación de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL en juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA mediante demanda intentada por ASERCA EXPRESS ASEX C.A.: Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13/08/1.993, bajo el No. 80, Tomo 15-A, siendo su última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el 19/06/2.000 bajo el No. 37, Tomo 44-A contra la Empresa Mercantil PELAEZ HERMANOS C.A, Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/08/1.981 bajo el No. 23, Tomo 4-F, la cual se admitió por la vía intimatoria el día 08/10/2.003. El 24/11/2.003 compareció el Abogado JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.131 en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa PELAEZ HERMANOS DE BARQUISIMETO S.A. y se dio por intimado. El 01/12/03 el Abogado JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ formuló oposición al procedimiento intimatorio y desconoció los documentos acompañados con la demanda. El 11/12/03 el mismo Abogado dio contestación a la demanda, rechazándola, negándola y contradiciéndola en todas sus partes. El 02/03/2.004 se agregaron las pruebas promovidas por las partes. El 13/04/2.004 se admitieron las pruebas. El 22/06/2.003 oportunidad prevista para ello, el Abogado JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ presentó escrito de informes. El día 07/07/04 la parte actora presentó escrito de observaciones a los informes. Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa lo siguiente:
PRIMERO: la empresa demandante señala en el libelo que prestó servicio de carga y correo a la Empresa PELAEZ HERMANOS C.A., según se evidencia en facturas que a continuación se describen:
Número
Fecha
Monto
17.737
31/07/2001
1.258.510,41
18.185
31/08/2001
1.499.284,07
18.608
30/09/2001
653.157,82
18.816
15/10/2001
1.237.165,49
19.042
31/10/2001
633.121,87
19.293
15/11/2001
1.189.373,08
19.516
30/11/2001
818.669,26
19.736
15/12/2001
252.493,75
20.067
15/01/2002
373.366,36
20.231
31/01/2002
815.290,53
20.637
11/03/2002
37.052,20
21.036
15/04/2002
563.291,11
21.434
15/05/2002
447.953,38
21.617
31/05/2002
548.733,11
22.833
15/09/2002
819.295,27
23.025
30/09/2002
992.958,31
23.199
15/10/2002
917.286,05
23.364
31/10/2002
1.230.614,98
23.536
15/11/2002
491.401,37
23.723
01/12/2002
1.540.372,07
23.824
02/01/2003
906.100,80
23.839
28/01/2003
868.740,16
23.873
01/02/2003
296.378,75
23.969
01/03/2003
2.537.861,43
24.061
02/03/2003
1.411.226,11
24.134
01/04/2003
1.080.943,92
24.190
02/04/2003
394.294,89
Facturas que, indica se encontraban vencidas a la fecha de interposición de la demanda habiendo resultado imposible que la deudora realizara el pago de las mismas. Asimismo expone que la deuda total por los servicios de carga y correo a nivel nacional cada vez que la Empresa PELAEZ lo requería, ascendió a Bs. 23.814.936,24 y que el pago de las facturas pendientes debía realizarse a los quince días de su emisión, lo cual incumplió la deudora. Reconoce que la demandada realizó pagos parciales que totalizaron la cantidad de Bs. 14.877.212,35 quedando un remanente por la cantidad de Bs. 8.937.123,95 según relación contenida en el libelo (f. 2 al 4) y que por cuanto no ha sido posible el pago de dicha cantidad, acudió a los Tribunales a demandar a la Empresa deudora PELAEZ HERMANOS C.A., para el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.937.723,89) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: los intereses de mora vencidos y los que se siguieran venciendo hasta la cancelación definitiva de la obligación. TERCERO: el pago de las costas judiciales. También solicitó la indexación. Finalmente solicitó que la intimación de la demandada se realizara en la persona de su Gerente General, ciudadana ALBA ROSA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.594.003.
SEGUNDO: de la detenida lectura del libelo, se constata que la persona demandada es la Empresa PELAEZ HERMANOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25/08/1.981 bajo el No. 23, Tomo 4-F. No obstante, una vez admitida la demanda, el día 24/11/2.003 compareció el Abogado JOSE JAIMES GONZALEZ HERNANDEZ y presentó poder que le otorgara la Firma Mercantil PELAEZ HERMANOS DE BARQUISIMETO S.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28/10/1.988 bajo el No. 81, Tomo 3-A, lo cual significa que se dio por intimada una empresa diferente a la demandada, circunstancia ésta que queda suficientemente demostrada con la copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la firma PELAEZ HERMANOS DE BARQUISIMETO S.A., agregada a los autos a los folios 131 al 145 en la que se observa que es su accionista mayoritario, la primera de las Empresas mencionadas, es decir, PELAEZ HERMANOS C.A. con ochenta por ciento de las acciones, así como con la copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la firma PELAEZ HERMANOS C.A., agregada a los autos a los folios 146 al 157, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.
TERCERO: la anterior afirmación, permite establecer que no ha habido en forma alguna intimación de la parte demandada en el presente juicio, y por ende, existe la necesidad de reponer la presente causa al estado que se practique la intimación de la empresa PELAEZ HERMANOS C.A., toda vez que quien se hizo parte PELAEZ HERMANOS DE BARQUISIMETO S.A. diferente de aquélla, no es la persona señalada en el libelo como deudora de las obligaciones reclamadas. Esta situación fue advertida en los informes presentados por el Abogado ALEXIS ESPINOZA en escrito de fecha 19/07/2.004.
En relación con las observaciones que realiza la parte actora en escrito de fecha 07/07/2.004 cursante en autos a los folios 159 al 161, debe este Juzgado expresar que conforme a criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal, contenido en Sentencia No. 317 del 10/07/2.002 con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se ratifica doctrina de sentencias Nos. 422 del 08/07/1.999 dictada en el Expediente No. 98-505 y No. 16 de fecha 16/02/2.001 dictada en el Expediente No. 99-669, la falta absoluta de citación interesa al orden público, y expresó:
SIC: “…La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha ido delimitando esas áreas que en el campo del proceso civil interesan al orden público, y en tal sentido ha considerado que encuadran dentro de esta categoría, entre otras, las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia, a la falta de competencia en razón de la cuantía o de la materia, a la falta absoluta de citación del demandado y a los trámites esenciales del procedimiento…”. (Doctrina de la Sala de Casación Civil 2.002. Adriana Padilla Alfonso. Compiladora. Tribunal Supremo de Justicia. Colección Doctrina Judicial No. 4. Caracas-Venezuela/2.003 p.146).
En el presente caso, no hubo realmente intimación de la Empresa demandada PELAEZ HERMANOS C.A., sino que espontáneamente compareció el Abogado JOSE JAIMES GONZALEZ HERNANDEZ y consignó poder que le otorgara otra empresa, de nombre parecido, llamada PELAEZ HERMANOS DE BARQUISIMETO, S.A. y en su nombre se dio por intimada, formuló oposición al procedimiento y dio contestación a la demanda, pero, se reitera, la empresa demandada no ha sido intimada, de manera que mal podía oponer cuestiones previas, ó alegar la falta de cualidad, como expresa la actora. Admitir lo contrario, sería asumir en un supuesto, que la accionada sin haber sido citada o intimada, lleve sobre sí los efectos de la cosa juzgada que emanaran de una eventual sentencia condenatoria dictada en juicio en el que no tuvo la posibilidad de defenderse, lo cual es causal de invalidación de sentencia, y, en otro supuesto, implicaría la posibilidad de condenar a una persona diferente de la demandada, ajena a la relación sustancial que originó el juicio de cobro de bolívares, lo cual es contrario en ambos casos, a toda regla universal de debido proceso y derecho a la defensa, y en base a tan particular circunstancia, debe este Juzgado, forzosamente, ordenar la reposición de la causa al estado que sea practicada la intimación de la persona identificada en el libelo como parte demandada. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente la que confieren los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, por razones de orden público, REPONE LA PRESENTE CAUSA de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentada por ACERCA EXPRESS ASEX C.A. contra PELAEZ HERMANOS C.A. ya identificados, al estado que se practique la intimación de la empresa demandada. Se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en lo que respecta al juicio principal, posteriores al 08/10/2.003. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2.004). Años 194° y 145°.*libny*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó siendo las 12:49 pm. y se dejó copia.
La Sec.
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