REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004784
En fecha 17-06-2004 los ciudadanos MARIELA PEÑA SILVA, WILLIANS ANTONIO PEÑA SILVA y JHONNY RAMON PEÑA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.864.051, 4.728.184 y 7.464.351 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Angie Duran Montero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.137, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEÑA, quien falleció el dia 02 de Noviembre de 1.974 y CLARA MATILDE SILVA DE PEÑA, quien falleció el dia 19 de Diciembre del 2.003, en la ciudad de Barquisimeto, según consta en actas de defunción del Municipio Catedral, Distrito Iribarren y de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren. Los solicitantes trajeron a los autos Actas de Defunción, Partidas de nacimiento de los solicitantes y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: YULIMAR JOHANNA BETANCOURT HERRERA y JHONNY ALEXANDER SUAREZ RIVERO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEÑA, quien falleció en fecha 02-11-1.974 y CLARA MATILDE SILVA DE PEÑA, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.241.728, y falleció en fecha 19-12-2.003, dejarón como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos MARIELA PEÑA SILVA, WILLIANS ANTONIO PEÑA SILVA y JHONNY RAMON PEÑA SILVA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEÑA y CLARA MATILDE SILVA DE PEÑA a sus hijos MARIELA PEÑA SILVA, WILLIANS ANTONIO PEÑA SILVA y JHONNY RAMON PEÑA SILVA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes Septiembre del Dos Mil Cuatro. Años 194° y145°.-*libny*
La Juez,
Tamar Granados Izarra
Maria Fernanda Alviarez Rojas
Publicada en su misma fecha a las 11.40 a.m.
La Sec.
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