REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007162
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA DAMIANA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.370.429, de este domicilio, asistida de la abogada Yendy I. Molero Ortiz, IPSA No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Majagual con Calle 1-B del Sector Sabaneta, de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros ( 642,47 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 22,80 metros con la Calle Mijagual ; SUR: En línea de 21,90 metros con Terrenos de La Laguna ; ESTE: En línea de 28,40 metros con Calle 1-A, con Terreno Baldío de por medio y OESTE: En línea de 28,60 metros con Casa que es o fué del Señor RAUL MARIÑO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa en construcción edificada con paredes de bahareque y una pieza con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, y está cercada con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIT DE LOS ANGELES LOYO Y MAXIMINA CASTRO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA DAMIANA GARCIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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