REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006186
En fecha 29-06-2004, la ciudadana HOLENA GISELA GIMENEZ GALÍNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.090, actuado en su propio nombre y en resentación de su hermanos ciudadanos SHIRLEY ZULEIDA GIMENEZ GALÍNDEZ, EDGAR GIMENEZ GALÍNDEZ Y WUILIANS ALEXIS GIMENEZ GALÍNDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.856.091, 2.912.591 y 2.542.489 de este domicilio, respectivamente, presentó escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su Padre ciudadano: HORACIO GIMÉNEZ SILVA, quien falleció el día 28 de Mayo del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajó a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: BETTY ZORAYA BRACHO DE LOPEZ y ARGELIA ZORINA ABARCA DE MARTINEZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: HORACIO GIMÉNEZ SILVA, quien era titular de la cédula de identidad N° 410.833, falleció en fecha 28/05/04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: HOLENA GISELA GIMENEZ GALÍNDEZ, SHIRLEY ZULEIDA GIMENEZ GALÍNDEZ, EDGAR GIMENEZ GALÍNDEZ Y WUILIANS ALEXIS GIMENEZ GALÍNDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.856.090, 3.856.091, 2.912.591 y 2.542.489 respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HORACIO GIMÉNEZ SILVA a sus hijos: HOLENA GISELA GIMENEZ GALÍNDEZ, SHIRLEY ZULEIDA GIMENEZ GALÍNDEZ, EDGAR GIMENEZ GALÍNDEZ Y WUILIANS ALEXIS GIMENEZ GALÍNDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.856.090, 3.856.091, 2.912.591 y 2.542.489, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes Septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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