REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004438

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DANNY XAVIER ARRIECHE FREITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.227.103, de este domicilio, asistido del abogado César Giménez Ruiz, IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 12 esquina de La Calle 4, Sector Valle Lindo, Sabana Grande, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos metros cuadrados ( 200,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 12, que es su frente ; SUR: Con Casa de DAIBISON PEREZ; ESTE: Con Casa de ABILIO ABREU Y OESTE: Con Calle 4. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa estructurada de madera, piso de cemento, techo de zinc, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL PASTOR SIRA Y JANNY CABALLERO MENDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.312.347 y 10.517.527 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano DANNY XAVIER ARRIECHE FREITEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.