REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000151

VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08 de Abril de 2.003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE GRECH MOSQUERA y MARIA TERESA ANDRADE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.436.379 y 12.000.576, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados AURIA CARNEVALI ANTEQUERA y RAFAEL ANTONIO D’HERS M., Inpreabogados Nos. 71.063 y 73.424. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA, según consta al folio 30 del expediente. En fecha 04/06/2004 el Tribunal acuerda notificar al ciudadano LUIS ENRIQUE GRECH MOSQUERA, folio (36), para que comparezca a exponer lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud de la conversión en divorcio, realizada por su cónyuge. En fecha 13/07/2.004 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar del ciudadano LUIS ENRIQUE GRECH MOSQUERA, folio (38). En fecha 07/06/2004 el Tribunal ordenó la notificación mediante carteles al cónyuge, folio (40). En fecha 07/06/2004 fue consignado cartel donde se notifica al ciudadano LUIS ENRIQUE GRECH MOSQUERA de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su cónyuge MARIA TERESA ANDRADE LOPEZ.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GRECH MOSQUERA y MARIA TERESA ANDRADE LOPEZ, por ante el Juzgado de los Municipios José Felix Ribas, José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha:16 de Diciembre de 1999, anotado bajo el No. 54 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194 y 145. *libny*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.