REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006792
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARAMARA ECHEVERRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.242.723, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector de Santa Rosalía, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con inmueble que es de Gladys Echeverría; SUR: con callejón Geremías; ESTE: con terreno que es de Gladys Echeverría; y OESTE: con callejón Geremías, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, constante de una habitación. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILFRAN TRIANA RIVERO y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA titulares de las cédulas de identidad N° 7.434.243 Y 5.243.897, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARAMARA ECHEVERRIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
|