REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006762


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILSA BEATRIZ GIMENEZ ARRIETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.565, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km. 7, Av. Florencio Jiménez, vía Quíbor, sector Las Tinajitas, callejon 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 234 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con callejón 1, que es su frente; SUR: con terrenos que son o fueron ocupados por Pedro Rojas; ESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Alberto Rojas; y OESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Jean Carlos Rivero. Dichas bienhechurías consisten en un porche, sala, comedor, cocina, un cuarto y baño, fundaciones y paredes de bloques con techo de platabanda de 10 Mts. por 5 Mt. cercadas con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN ALVARADO y ORLANDO JOSE SALAS titulares de las cédulas de identidad N° 2.544.900 y 4.064.816, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006762


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILSA BEATRIZ GIMENEZ ARRIETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.565, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km. 7, Av. Florencio Jiménez, vía Quíbor, sector Las Tinajitas, callejon 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 234 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con callejón 1, que es su frente; SUR: con terrenos que son o fueron ocupados por Pedro Rojas; ESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Alberto Rojas; y OESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Jean Carlos Rivero. Dichas bienhechurías consisten en un porche, sala, comedor, cocina, un cuarto y baño, fundaciones y paredes de bloques con techo de platabanda de 10 Mts. por 5 Mt. cercadas con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN ALVARADO y ORLANDO JOSE SALAS titulares de las cédulas de identidad N° 2.544.900 y 4.064.816, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NILSA BEATRIZ GIMENEZ ARRIETA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.