REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006371
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATTY DEL CARMEN GARCIA BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.974.318, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal del liceo, sector La Playa N° III, Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera Carorita, que mide 340 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle en proyecto; SUR: terreno ocupado por Carlos Ramón Mora; ESTE: con terrenos desocupados que se reserva la posesión; y OESTE: con calle principal del Liceo, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, una letrina, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Johanna Castillo Cédula de Identidad 12.704.887 y JOSE APOSTOL Cédula de Identidad. 4.375.011, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana KATTY DEL CARMEN GARCIA BARBOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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