REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003588
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLE MARITZA RODRIGUEZ DE ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.142, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13 entre carreras 14 y 15, Barrio La Feria, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 280 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ejidos ocupados por la familia Martínez; SUR: con terrenos ejidos ocupados por Marcela Cortez; ESTE: con calle 13, que es su frente; y OESTE: con parte del sanjón. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, sala-comedor, cloaca, cercada de alambre de púa, línea telefónica, área de lavadero, una sala de baño, dos puertas metálicas con sus respectivos protectores, tres ventanas de estructura metálica. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MIGUEL GÓMEZ ALVAREZ y MARBELLY COROMOTO ALVAREZ GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad N° 17.196.523 y 3.859.252, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EGLE MARITZA RODRIGUEZ DE ARANGUREN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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