REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002353
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON RAMOS FREITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.851.940, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Jacinto II, calle 3 con transversal 3, N° p, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 20 x 15,10 Mts.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 4,15 Mts. ocupado por Ana Flores; SUR: en línea de 5,10 Mts. con transversal 3, que es su frente; ESTE: en línea de 20 Mts. ocupado por Ana Ramona Freitez; y OESTE: en línea de 20 Mts. con la esquina 3. Dichas bienhechurías consisten en una habitación, un sala recibo, una cocina, una sala de baño, techo de acerolit y zinc, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de vidrio e hierro, frente totalmente cercado de rejas de hierro, garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NULBIA YULIN PACHECO BRICEÑO y LOLIMAR FOSEFINA COSTERO titulares de las cédulas de identidad N° 12.704.140 Y 9.627.596, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RAMON RAMOS FREITEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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