REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-002991
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ANDREINA ROMERO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.855.735, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 9, entre carreras 6 y 7, sector Andres Bello II, El Cují, vía Carorita, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide 600 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Juan Cañizales; SUR: con terrenos ocupados por Iris Galindez Flores; ESTE: con terrenos ocupados por María Escalante; y OESTE: con la calle 9, del parcelamiento Andrés Bello. Dichas bienhechurías consisten en sala-comedor, sala de baño, dos habitaciones, tanque de agua, construido de ocho metros por 4 metros, techo de acerolit, arboles frutales, dos puertas de hierro, cercado con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MIGUEL GÓMEZ ALVAREZ y MARBELLY COROMOTO ALVAREZ GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad N° 17.196.523 y 3.859.252, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ANDREINA ROMERO RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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