REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007098


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENYS CAROLINA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.797.070, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío manzanita, calle principal, casa N° 65, parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 74 Mts. de largo por 17 Mts. de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con vivienda de la Sra. Adela Machado; SUR: con vivienda de la Sra. María Álvarez; ESTE: con vivienda del Sr. Justo Ochoa; y OESTE: con vivienda de la Sra. Elena Bravo. Dichas bienhechurías consisten en 10 Mts. por 2 Mts. de ancho, construida con techo de acerolit, sobre una estructura de viga omega, soportado sobre columnas de concreto, paredes de bloques, frisado y pintado, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de (3) habitaciones, comedor, y recibo-comedor, un baño, posee servicio eléctrico, y servicio de agua potable, cerca frontal de bloques, resto de la cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HEIDI COROMOTO AGUERO FREITEZ y LESBIA TERESA CRAZUT SUAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 12.249.289 Y 4.069.477, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARLENYS CAROLINA GONZÁLEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.