REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-F-2001-000055


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 04 de Julio del 2.001, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARCOS RAFAEL FREYTEZ y DEXY DEL ROSARIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.158.166 y 9.174.296, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada OLGA ALTUVE PEÑA, Inpreabogado No. 72.290. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA DE COLMENAREZ, según consta al folio (16) del expediente. En fecha 13/01/2.003 compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARCOS RAFAEL FREYTEZ y solicitó se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio (20). En fecha 20/01/2.003, este Tribunal acordó la citación de la ciudadana DEXY DEL ROSARIO ESPINOZA, para exponer lo que considere conveniente con relación a la solicitud de conversión en divorcio suscrita por su cónyuge MARCOS RAFAEL FREYTEZ (f. 21). En fecha 15/04/2.003 comparecio por ante este Tribunal la Abogada OLGA ALTUVE y solicitó el avocamiento de la Juez a la presente causa (f. 22). En fecha 09/07/2.003, compareció por ante este Tribunal la Abogada OLGA ALTUVE y solicitó se ordene la notificación de la ciudadana DEXY DEL ROSARIO ESPINOZA. (f. 23). En fecha 14/07/2.003 la suscrita Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a la ciudadana DEXY DEL ROSARIO ESPINOZA. (f. 24 ). En fecha 03/08/2.004 el alguacil de este Tribunal HERNAN TORREALBA consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DEXY DEL ROSARIO ESPINOZA
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARCOS RAFAEL REYTEZ BARRAEZ y DEXY DEL ROSARIO ESPINOZA ALDANA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, en fecha:16/06/1.997, anotado bajo el No. 205 vto., folio 205, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.