REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007746
Rect.Part.
C.F.


En fecha trece (13) de septiembre del año 2.004, la ciudadana GIOIA PIFANO ANTONINI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.316.099, de este domicilio, asistida por el abogado Francisco Marquez Corredor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.115, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partidas de Nacimiento por cuanto aparece por error: 1) el nombre de su Padre como JOSE PIFANO siendo su nombre verdadero JOSE ANTONIO PIFANO SALOME; 2) el nombre de su madre como OLGA ANTONINI DE PIFANO siendo lo correcto OLGA MERCEDES ANTONINI DE PIFANO. En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó notificar al Ministerio Público (f. 07). El solicitante trajo a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento; copia certificada del Acta de Matrimonio de sus ciudadanos Padres y la Partida de Nacimiento de su padre. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana GIOIA PIFANO ANTONINI, supra identificada. SE ORDENA al Jefe Civil DE LA Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 207, folio 106 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezca: 1) el nombre del padre de GIOIA PIFANO ANTONINI como “JOSE ANTONIO PIFANO SALOME” y no como JOSE PIFANO; y 2) el nombre de la madre de GIOIA PIFANO ANTONINI como “OLGA MERCEDES ANTONINI DE PIFANO” y no como OLGA ANTONINI DE PIFANO. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –

LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.