REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007085
Rect.Part.
C.F.
En fecha veinticinco (25) de agosto del año 2.004, el ciudadano JORGE ALEXIS CAMACARO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.316.534, de este domicilio, asistido por la abogada Rosanna Barrera Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.355, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partidas de Nacimiento por cuanto aparece por error: 1) su nombre como JORGE ALEXI siendo lo correcto JORGE ALEXIS, con S al final; y 2) el nombre de su madre como BELEN siendo lo correcto ANA BELEN. En fecha diez (10) de septiembre del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó notificar al Ministerio Público (f. 09). El solicitante trajo a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento; copia certificada del Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y Partida de Nacimiento de su ciudadana madre ANA BELEN CAMACHO. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano JORGE ALEXIS CAMACARO CAMACHO, supra identificado. SE ORDENA al Jefe Civil DE LA Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 1043, folio s/n. del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezca: 1) el nombre de JORGE ALEXIS CAMACARO CAMACHO como “JORGE ALEXIS”, con “S” al final, y no como JORGE ALEXI; y 2) el nombre de la madre de JORGE ALEXIS CAMACARO CAMACHO como “ANA BELEN” y no como BELEN. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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