REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006734
Rect.Part.
C.F.


En fecha trece (13) de agosto del año 2.004, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA LINARES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.414.093, de este domicilio, asistido por la abogada Yendi Inmaculada Molero Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.216, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partidas de Nacimiento por cuanto aparece por error su como ENRRIQUE siendo lo correcto ENRIQUE con una sola R. En fecha veinticinco (25) de agosto del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó notificar al Ministerio Público (f. 04). El solicitante trajo a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA LINARES, supra identificado. SE ORDENA al Jefe Civil del Municipio Simón Planas Sarare del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 371, folio 187 fte. del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el nombre de CARLOS ENRIQUE MUJICA LINARES como ENRIQUE con una sola R, y no ENRRIQUE como erróneamente aparece. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.