REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007908


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ARMANDO SANCHEZ CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.445.744, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las orillas de la carretera Buria Londres, sector El Cuadrado, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide 7 hectareas y 5000 Mts. cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 583 Mts. aproximadamente, con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Torcate y Guillermo Fuentes; SUR: en línea de 600 Mts. aproximadamente, con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Torcate y Guillermo Fuentes; ESTE: en línea de 154 Mts. aproximadamente, con terrenos que son o fueron ocupados por Jesús Mora; y OESTE: en línea de 309 Mts. aproximadamente, con carretera que conduce a Manzanita hacia EL Totumo, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bajreque frisada de 120 Mts.2 construida con techo de zinc, piso de cemento, conformada por tres habitaciones, sala, comedor, cocina, corredor, dos baños externos que conforman un área de 5 Mts.2 construidos de bloques y sus respectivas piezas sanitarias, todo valorado en la cantidad de Bs. 6.000.000,00. Arboles frutales de diversas especies, entre ellos seis matas de mango, cincuenta y dos matas de limón tahití, nueve matas de mandarina, una mata de aguacate, valoradas en la cantidad de Bs. 500.000,00. Un pozo metálico de agua saltante australiano, el cual tiene un diámetro de 7 Mts. y un altura de 80 cm. con un valor aproximado de Bs. 3.000.000,00 el cual dispone de servicios de dotación de aguas blancas del acueducto de la zona y posee también sistema de aguas negras con pozo scéptico y servicio de energía eléctrica. Una cerca de cinco pelos de alambre de púas con estantillos de madera en todo el perímetro de la parcela de terreno con un valor aproximado de Bs. 500.000,00. El valor invertido es la cantidad de de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) en todas las bienhechurías, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRVING PASTOR TERAN y SIMON AMERICO VALERO titulares de las cédulas de identidad N° 10.845.163 y 3.087.047, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ARMANDO SANCHEZ CAMACARO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.