REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007644


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA ESMERALDA PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.927, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Colinas de San Lorenzo I, sector III, callejón municipal con calle I, s/n, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 8,50 Mts. con la Avenida Circunvalación Norte; SUR: en línea de 8,40 Mts. con el callejón Municipal, que es su frente; ESTE: en línea de 37,20 Mts. con terrenos ocupados por Yohana Torrealba; y OESTE: en línea de 37,20 Mts. con terrenos ocupados por Alfredo Montenegro. Dichas bienhechurías consisten en una media pared de bloques y rejas con puertas de hierro y portón la mitad de láminas de hierro y la mitad de rejas por el Sur, por el Este 20 Mts. de pared de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RODOLFO SANCHEZy PEDRO ORLANDO HEREDIA titulares de las cédulas de identidad N° 10.031.862 y 11.595.414, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GRACIELA ESMERALDA PIÑERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.