REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006830
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos AURA MARINA GONZALEZ DE VASQUEZ E IVAN JOSE VASQUEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.338.193 y 7.355.415 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Carlos Eduardo Oropeza, IPSA No. 67.312, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio y poseen desde el Año 1.999, ubicadas en Tamaca - Las Tunas, Sector Romeral II, Callejón Simón Bolívar, Quinta IVAURA, ( antes Caserío Las Tunas ), Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), antes Instituto Agrario Nacional (IAN), que mide 25,00 metros de frente por 40,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ocupados por FRANCISCO GONZALEZ ; SUR: Con Terrenos ocupados por VICTOR J. SALAS ; ESTE: Con Terrenos ocupados por FRANCISCO GONZALEZ y OESTE: Con la Calle Principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Dos ( 2 ) Niveles, de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento. Nivel Planta Baja: Consta de cocina, sala-recibo, dos (2) habitaciones, un corredor, una escalera, tres (3) baños, dos (2) garajes, un tanque subterráneo para almacenar agua con un equipo hidroneumático. Nivel Planta Alta : Consta de una sala star, dos (2) habitaciones, un baño, las bienhechurías están totalmente cercadas de paredes de bloques propias y rejas al frente con dos portones de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, INGMAR BARRETO Y DANIEL DURAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.154.946 y 15.004.173 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos AURA MARINA GONZALEZ DE VASQUEZ E IVAN JOSE VASQUEZ PEREZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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