REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006769

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN RAMONA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.730.692, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez, IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Enrique Alvarado, de la Comunidad de Pavia, Casa S/N. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cuatrocientos veinte metros cuadrados ( 420.00 M2. ) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de CARMEN RODRIGUEZ ; SUR: Con bienhechurías de CORINA SUAREZ ; ESTE: Con la Calle 3, que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de CARMEN BETANCOURT. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, dos ( 2 ) habitaciones, cocina, baño, sala, comedor, lavadero, árboles frutales, cercada con paredes de bloque y el frente con rejas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, INGMAR BARRETO Y DANIEL DURAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.154.946 y 15.004.173 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN RAMONA MEDINA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.