REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006413

Rect.Part.
C.F.


El ciudadano DAMAZO PINEDA MARCHÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.255.766, de este domicilio, asistido por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.758, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 05, folio 23, del año 1979, en el sentido que erróneamente aparece el número de su cédula de identidad como 5.225.766 siendo el número correcto 5.255.766. Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y oficiar a la ONI-DEX a los fines de solicitar los datos filiatorios del solicitante (f. 09). En fecha 24/08/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 30/08/2004 se ofició a la ONIDEX para que remita los datos filiatorios del ciudadano DAMAZO PINEDA MARCHÁN, los cuales fueron consignados en fecha 07/09/2004. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada por el ciudadano DAMAZO PINEDA MARCHÁN, supra identificado. SE ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio bajo el No. 05, folio 23, del año 1979, en el sentido que el número correcto de la cédula de identidad del solicitante es 5.255.766 y no 5.225.766. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.