REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005516

Rect.Part.
C.F.


En fecha doce (12) de julio del año 2.004, el abogado TITO HERIBERTO MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.535.617 e, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13015, presentó escrito en el cual soicita la rectificación de su Partidas de Nacimiento por cuanto aparece por error: 1) solo el segundo nombre de su madre como DIONICIA siendo lo correcto MARIA DIONICIA; y 2) solo el primer apellido MENDEZ siendo lo correcto MENDEZ SUAREZ. En fecha veintiuno (21) de julio del año 2.004 se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Ministerio Público, librar edicto en el diario El Informador, oficiar a la ONI-DEX a los fines de solicitar los datos filiatorios del solicitante y la madre del mismo, así como tomar declaración a dos testigos mayores de edad (f. 12). El solicitante trajo a los autos copias certificadas de su Partida de Nacimiento y la de su ciudadana madre. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el abogado TITO HERIBERTO MENDEZ, supra identificado. SE ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 358, folio 179, vto. del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho, a los fines que aparezca: 1) el nombre de la madre del solicitante como “MARIA DIONICIA” y no solo el segundo nombre DIONICIA; y 2) el apellido de la madre del solicitante como MENDEZ SUAREZ y no solo el primer apellido MENDEZ. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –

LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.