REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002781
Rect.Part.
C.F.
En fecha doce (12) de julio del año 2.004, la ciudadana MAURA ROSA LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.337.772, de este domicilio, asistida por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partidas de Nacimiento por cuanto aparece por error su nombre como MARIA MAURA siendo lo correcto MAURA ROSA. En fecha veintisiete (27) de abril del año 2.004 se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Ministerio Público y tomar declaración a dos testigos mayores de edad (f. 09). La solicitante trajo a los autos copias certificadas de su Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio, acta de Defunción de su esposo y datos filiatorios expedidos por la ONI-DEX, además de copia simple de la cédula de identidad. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MAURA ROSA LOPEZ, supra identificada. SE ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 162, folio 01, vto. del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el nombre de la solicitante como “MAURA ROSA” y no como MARIA MAURA. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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