REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000199
La Juez Titular, TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la causa. VISTOS.
En fecha 08/08/2003 el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.724.309, de este domicilio, asistido por la abogada FANNY ROMERO, Inpreabogado No. 92.027, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana BELKIS MARINA GOMEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.244.219 y de este domicilio. De dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre LUIS ORLANDO GONZALEZ GOMEZ, mayor de edad. No adquirieron bienes ni existen gananciales a repartir. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del cónyuge y de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan en el folio 3 del expediente. El 07/09/04 comparece la cónyuge y manifiestan su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 21/09/2004 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Encargada Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual no hace oposición al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ORLANDO JOSE GONZALEZ CAMACARO y BELKIS MARINA GOMEZ ZAMBRANO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 28 de Septiembre de 1983, bajo el No. 734, folio 456 fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.983, llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2.004). AÑOS: 194 y 145.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/libny
|