REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000624
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 20 de Julio de 2.004 el ciudadano MATEO ANTONIO LINARES CABANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.138.418, de este domicilio, asistido por el abogado FRANCISCO TRIAS, Inpreabogado No. 37.172, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana INGRID NAILETTE BETANCOURT ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.248.306, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos, como tampoco bienes susceptibles que liquidar. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada INGRID NAILETTE BETANCOURT ALSELMI, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y consta al folio 7 del expediente. El 19/08/2.004 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 24/08/2.004 compareció la ciudadana INGRID NAILETTE BETANCOURT ANSELMI, ratificando la solicitud de divorcio. En fecha 21/09/2.004 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio (10) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MATEO ANTONIO LINARES CABANERIO e INGRID NAILETTE BETANCOURT ANSELMI, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 20/12/1.993, bajo el No. 957, folio 337 fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho del año 1.993.. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2.004). AÑOS: 194 y 145. *libny*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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