REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007667

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.017, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Los Corales, Manzanita, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide aproximadamente SESENTA HECTÁREAS (60 has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 750 metros con terreno ocupado por Lorenzo Chinchilla, SUR: En 700 metros con la quebrada Pilancones; ESTE: En 850 metros con terreno ocupado por Finca el Totumo y OESTE: En 250 metros frente de quebrada Pilancones. Dichas bienhechurías consisten en dos casas de paredes de bahareque y árboles frutales, cercada totalmente de alambre púa, sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARTHA HERNÁNDEZ Y YOLEIDA CEBALLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ESCALONA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro