REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007543


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana BLANCA ALICIA BARAJAS DE DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.141.077, de este domicilio, asistida de la abogada Miriam Rojas Alvarado, IPSA No. 104.105, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle 3 en Proyecto, Con Carrera 3, Casa sin número, Rastrojitos, Sector Los Tulipanes, Kilómetro 18, Vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide Ochocientos diez metros cuadrados ( 810,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 3 con 30,00 metros ; SUR: Terrenos ocupados por HERMES SUAREZ con 30,00 metros; ESTE:Calle 3 que es su frente con 27,00 metros y OESTE: Terrenos ocupados por PRICILIANA RODRIGUEZ con 27,00 metros. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa constante de dos ( 2 ) habitaciones con sala comedor, cocina, con ventanas y puertas de hierro, techada con zinc. Otra Nueva Construcción de cuatro ( 4 ) habitaciones hechas con paredes de bloques y ladrillo, con sus marcos de ventana y puertas de hierro, no techadas aún, cuatro ( 4 ) salas de baño con su pozo séptico y tanquilla, igualmente existe un tanque de agua ( 01 ) construido de concreto, para nueve mil ( 9.000 ) litros de agua. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUDY GUTIERREZ Y RAQUEL BARRERAS SALAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana BLANCA ALICIA BARAJAS DE DELGADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Jussticia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.