REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005909
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA y VIVIAN KAWAN BAITELO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.189.098 y 15.306.211, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 24 entre calles 15 y 16, número 15-89, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 199,64 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en una extensión de 8,78 Mts. con la carrera 24, que es su frente; SUR: en una extensión de 8,78 Mts. con la carrera 24, que es su frente; ESTE: en una extensión de 23 Mts. con terrenos ocupados por Wilmar Gatti; y OESTE: en una extensión de 23 Mts. con terrenos ocupados por Rodolfo Gómez. Dichas bienhechurías consisten en dos locales comerciales con las siguientes características: Local 1: consta de una sola planta, y tiene una superficie de construcción aproximada de 53,28 Mts. y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: en línea de 3,58 Mts. con Local 2 de su propiedad; Sur: en línea de 3,67 Mts. con la carretera 24, que es su frente; Este: en línea de 14,80 Mts. con terrenos ocupados por Wimar Gatti; y Oeste: en línea de 14,80 Mts. con Local 2, de su propiedad. Ese local ha sido construido con paredes de bloques de cemento frisadas y ladrillos en obra limpia; techo de platabanda, pisos de granito, con una puerta santamaria en su parte frontal, y en su parte posterior una puerta construida en metal con su respectivo protector. El Local 2 consta de una sola planta y tiene una superficie de construcción de 146,36 Mts.2 y se encuentra alienderado de la siguiente manera; Norte: en línea de 8,68 Mts. con terrenos ocupados por Francisco Jiménez; Sur: en línea de 4,83 Mts. con la carrera 24, que es su frente; Este: en línea de 14,80 Mts. con Local 1 de su propiedad y en línea de 8,10 Mts. con terrenos ocupados por Wilmar Gatti; y Oeste: en línea de 23 Mts. con terrenos ocupados por Rodolfo Gómez; ese Local 2 ha sido construido de paredes de bloques de cemento frisada y ladrillos en obra limpia; techo de platabanda, pisos de granito, con una puerta santamaría en su parte frontal, y en su parte posterior una puerta construida en metal con su respectivo protector. Un baño, con su respectiva batería y baldosas que cubren pisos y paredes; una oficina en cuya entrada tiene una reja protectora elaborada con hierro y vidrios panorámicos. Asimismo un pequeño patio interior en su parte posterior. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDRES PEREIRA Y RODOLFO DELFS titulares de las cédulas de identidad N° 7.464.035 y 2.532.224, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA y VIVIAN KAWAN BAITELO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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