REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002356
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SALOMON ESPINA OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.322.995, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un carruaje antiguo de madera, a tracción de sangre, reconstruido, de los denominados calesas, el cual pesa cuatrocientos kilogramos (400 kg.), su uso es turístico, con capacidad para dos (2) pasajeros, con techo de vaqueta negra, dos asientos de color rojo y cuatro ruedas construidas de madera y hierro forjado. Dicho bien que reconstruyó a expensas propias con dinero de su propio peculio. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORMA PASTORA RAMIREZ y ORLANDO PERDONO titulares de las cédulas de identidad N° 7.349.489 y 3.067.844, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SALOMON ESPINA OLIVARES ya identificado, sobre el bien antes descrito en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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