REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-X-2004-000152
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado de Cobro de Honorarios Profesionales seguido por el abogado Pedro Daniel López contra la ciudadana Hortensia Fraga de Martínez, se observa que el accionante en su demanda describe las actuaciones cuyo pago reclama de la siguiente manera:
1) “Sustanciación, revisión y supervisión diaria de expediente; consignación de diligencias; registro del libelo de la demanda; gestiones extrajudiciales; consultas casi- diarias evacuadas en el domicilio de la hoy demandada.”, todo lo cual estima en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).
2) “Gastos operativos generales (movilizaciones del personal del Tribunal; de mi persona en forma general; llamadas telefónicas; carteles de prensa, copias varias; correos ordinarios; correos privados, etc;)“, las estimo en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
De los cual se tiene que incluye dentro de la misma reclamación actuaciones judiciales y extrajudiciales las cuales para su cobro tiene previstos procedimientos diferente se incompatibles cuales son el de la vía incidental para las primeras, en el cual se intima al demandado para que pague, formulo oposición o se acoja al derecho de retasa dentro de los diez días de despacho siguiente, y el juicio breve, para las segundas, este Juzgado al advertir tal incompatibilidad, considera necesario reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión declarándose nulas y sin efecto alguno todas las actuaciones cumplidas en la sustanciación del presente cuaderno separado, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil para declarar como en efecto se declara INADMISIBLE la demanda incoada por vía incidental, por haber realizado una inepta acumulación de acciones de Cobro de Honorarios por actuaciones judiciales y extrajudiciales, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, de conformidad con el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia del presente auto.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/mfa