REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-V-2001-000042
Realizada la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO seguido por MARTIN RAMON BONILLA contra SERGIO DAVID BARRERA, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 08/12/1.993 dictada en el Caso: OSCAR RUPERTO MATA, estableció lo siguiente:
SIC: “cuando se trata del fallecimiento de una de las partes, respecto a los herederos conocidos, debe ordenarse su citación cumpliendo todas las formalidades que la ley establece, y en acatamiento al principio que la citación por carteles es sucedánea a la citación personal, es decir, que la de la imprenta procede, agotadas como hayan sido todas las diligencias tendientes a obtener la citación personal.
De otra parte, como hay casos en los cuales no es posible determinar si hay herederos desconocidos ó no, por no saberse si los primeros existen, por ello lo conveniente para evitar futuras reposiciones y nulidades, o bien que pueda dejarse de citar a alguno de los herederos conocidos, como es el caso en estudio, o que los herederos desconocidos puedan verse perjudicados en sus derechos, la ley procesal ha previsto el supuesto del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil el cual, a juicio de esta Corte, debe aplicarse a todo caso, en virtud de la imposibilidad del funcionario jurisdiccional de conocer a ciencia cierta, si la información suministrada por el litigante ha sido ajustada a derecho ó no, en cuanto a tales herederos conocidos ó no, máxime cuando la situación procesal entre ellos es la de litisconsorcio necesario”.
En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 10/08/1.999, caso ANTONIO JOSE FIGUERA MEDINA contra ANTONIO ANGEL HERNANDEZ ESTRADO, estableció:
SIC: “ El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, que es norma rectora en el presente caso, dice: …
Como se desprende de la disposición transcrita, ésta determina con toda precisión la formalidad que es necesaria cumplir para la citación de los herederos de la fallecida. Esta disposición es de orden público, pues ella fija el procedimiento que se debe seguir cuando, como en el caso presente, una de las partes del proceso ha fallecido y se encuentra este hecho comprobado en el expediente.
…Omissis…
La publicación de un cartel conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y o el edicto como lo dispone el artículo 231 del Código del Código de Procedimiento Civil, lo cual, conforme al artículo 208 ejusdem, le impone la declaratoria de reposición de la causa de la causa hasta el estado de que se dé estricto cumplimiento a la norma rectora como se ha expresado, y que una vez subsanado el vicio, se continúe el proceso en forma legal.
Con su conducta el Juez de la recurrida ha roto el equilibrio procesal, con infracción del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, al no mantener a las partes en sus derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, incurriendo en indefensión”.
SEGUNDO: realizadas las anteriores consideraciones, observa este Juzgado que consta en autos, en copia certificada, el Acta de Defunción del querellante, ciudadano MARTIN RAMON BONILLA BONILLA, quien falleció el 24/07/2.002 y de las restantes actuaciones se observa que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora, actuando como Directora del Proceso, a los fines de evitar y corregir los vicios que puedan afectar de nulidad las actuaciones de los juicios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE JUICIO, y de conformidad con el artículo 231 ejusdem, ordena librar un Edicto llamando a que se hagan parte en el presente proceso los posibles sucesores desconocidos del fallecido MARTIN RAMON BONILLA BONILLA , dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del último de los Edictos en los Diarios El Informador y El Impulso de esta ciudad, dos veces por semana, en un lapso de sesenta días. Se hace la salvedad que no se declara la nulidad de ninguna de las actuaciones cursantes en el expediente por cuanto de ellas aparece que han actuado todos los herederos conocidos del fallecido MARTIN RAMON BONILLA BONILLA, por lo que la publicación del Edicto que por este auto se ordena, responde a la necesidad de evitar cualquier posible reposición, como antes se expresó. NOTIFIQUESE A LAS PARTES el presente auto, advirtiéndoles que una vez conste en autos la última notificación, comenzarán a correr los lapsos procesales a los fines que interpongan el recurso que consideren conveniente contra la presente decisión. Líbrense boletas de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia del presente auto.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS