REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005898


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AURA YASMIN MEDINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.789.322, de este domicilio, asistida de la abogada Magda H. Pérez Santeliz, IPSA No. 90.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio MACARIO GONZALEZ de Río Claro, en la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento doce metros cuadrados ( 112,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Señora AIDA PEREZ ; SUR: Calle; ESTE:Con el Señor ONORIO PEREZ Y OESTE: Con la Señora REINA RUIZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloque, sin friso, con Fundaciones para Platabanda, piso de cemento, consta de dos dormitorios, sala, comedor, cocina, un baño, con sus correspondientes instalaciones sanitarias y eléctricas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSWALDO GUAIDO Y NELSON COLINA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.34l.146 y 3.089.101 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AURA YASMIN MEDINA PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada .-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.