REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005881
Rect. Part.
C.F.

En fecha veintiuno (21) de Julio del año 2.004, la ciudadana ANA TERESA COLCOPIETRO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.512.725, debidamente asistidos por la abogado MILAGROS VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.326, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, por cuanto aparece por error el apellido paterno como Carcopietro, cuando su apellido verdadero es CALCOPIETRO. En fecha diecisiete (17) de Agosto del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó consignar acta de nacimiento de la solicitante. Así mismo, se ordenó notificar al Ministerio Público. La solicitante consignó a los autos, copia certificada de la Partidas de Nacimiento exigida por el Tribunal, a los fines de probar el error invocado. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana ANA TERESA CALCOPIETRO BETANCOURT, supra identificada. SE ORDENA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonios, asentada bajo el N° 239 del año 1.990, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, a los fines que aparezca el apellido paterno correcto de la solicitante ANA TERESA CALCOPIETRO BETANCOURT y no CARCOPIETRO.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2.004.Años: 194° y 145°. – *libny*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ