REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005632
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA MERCEDES TERAN LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.178.536, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Pocitos, sector 1, manzana M, calle 6 con carrera 1 y 2, N° 16, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 200 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Enrique Chirinos; SUR: con terrenos ocupados por Margot Valdaño; ESTE: con terrenos ocupados por María Rodríguez; y OESTE: calle 6, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rojo, constante de dos habitaciones, una sala, una cocina-comedor, lavadero, baño, ventanas y puertas de hierro, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO LOZADA y EUTASCIO GOYO titulares de las cédulas de identidad N° 7.595.196 y 418.160, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OMAIRA MERCEDES TERAN LOZADA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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