REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004829


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EASLER JOSE ESCALONA DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.730.338, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector EL Bramero, kilómetro 18 al 20, Carretera Río Claro-Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 2 Hectareas aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Quintín Durán; SUR: con bienhechurías de Sixto Rodríguez; ESTE: con Carretera Nacional Río Claro; y OESTE: con bienhechurías de Oscar Escalona. Dichas bienhechurías consisten en 170 plantas de aguacate, 20 de naranja, 10 de limón injertado, 60 de cambur, 140 de lechosa, 300 metros de manguera de 3/4" de 90 libras incorporadas al riego, está cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera por todos sus linderos . El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARYENIS GARCIA y ELIO ALVARADO titulares de las cédulas de identidad N° 12.076.173 y 9.604.199, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EASLER JOSE ESCALONA DURAN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.