REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004107


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HUGO NIVAR MUJICA PUERTA y FELIPE NERIO MUJICA PUERTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.598.514 y 1.250.967, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 27 con la esquina de la calle 44, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 119 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa de la Sucesión Mujica Puerta ; SUR: con carrera 27; ESTE: con calle 44, que es su frente; y OESTE: con casa de la Sucesión Mujica Puerta. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de una sala-comedor, una cocina empotrada, tres dormitorios, dos salas de baño con todos sus accesorios, un área de servicio, un portón que corresponde a la entrada del garaje, cerca frontal con paredes de bloques y rejas de metal con tubos 2x1", solar cubierto con piso de cemento rústico, un jardín, un porche con techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON SERRANO y RAFAEL JIMENEZ titulares de las cédulas de identidad N° 3.314.522 y 3.085.318, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos HUGO NIVAR MUJICA PUERTA y FELIPE NERIO MUJICA PUERTA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.