REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003095


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YONEIDA YRENE BARRETO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.784.448, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Agua Via, sector La Cruz, calle 14 de septiembre del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 147,50 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle 14 de septiembre; SUR: con Rafael Noguera; ESTE: con Maritza de Pérez; y OESTE: con Maryori Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos cuartos, un baño, una sala, cocina, cerca de bloque con rejas protectoras, dos puertas, cinco ventanas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YONEIDA YRENE BARRETO RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.