REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002960


En fecha dos (02) de Marzo del año 2.004, la ciudadana ELIZABETH YUNIS PORTAL DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.459.335, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Enrique Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.374, presentó escrito en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de quien fuera su progenitora, ANGELINES PORAL DE YUNIS, por cuanto aparecen los siguientes errores: 1) su nombre como Angelines siendo lo correcto BENILDE; 2) el nombre de su padre como Francisco siendo el nombre correcto LEOPOLDO; y 3) el nombre de su madre como Juana, siendo lo correcto FRANCISCA. En fecha treinta (30) de Abril del año 2.004, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Ministerio Público, librar edicto, tomar declaración de dos (2) testigos y al ciudadano Omar Vásquez. La solicitante trajo a los autos, copia certificada del acta de defunción a rectificar, fotocopia del comprobante de cédula de identidad perteneciente a BENILDE PORTAL SANCHEZ, certificado de nacionalidad expedido por el Consulado General de España; por último se solicitó consignar el acta de nacimiento y de matrimonio de la madre de la solicitante. En fecha 20/05/2.004 la solicitante consignó edicto publicado en el diario El Impulso, y original del Acta de Matrimonio de sus padres. En fecha 30/08/2.004 la solicitante consignó el pasaporte de BENILDE PORTAL SANCHEZ.
Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: De la minuciosa revisión de los documentos acompañados, es decir del Acta de Defunción a rectificar; de la copia de la cédula de identidad de BENILDE PORTAL SANCHEZ DE YUNIS; del Certificado de Nacionalidad y Acta de Matrimonio de BENILDE CRISTINA PORTAL y del pasaporte de BENILDE PORTAL SANCHEZ; no emerge la convicción para esta Juzgadora que se trate de la misma persona Angelines Portal de Yunis y Benilde Portal de Yunis, habida cuenta que en el Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, no se indica la cédula de identidad de la difunta; en el Acta de Matrimonio española, no legalizada por ante la Oficina Consular Venezolana correspondiente, aparece su nombre como “Benilde Cristina” y en el Pasaporte Español se le identifica solamente como “Benilde”, de tal suerte que no existen elementos comunes que sustentan la prueba contundente que “Angelines” y “Benilde” son la misma persona, razón por la cual la rectificación solicitada no debe prosperar. Así se decide.- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana ELIZABETH YUNIS PORTAL DE RIVAS, supra identificada.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia.
En Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°. –
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez