REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-X-2001-000074

Vista la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, realizada por la parte actora en el libelo de la demanda, ratificada en diligencia de fecha 03/09/04 en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales seguido por Aulino Corrado Salvatore contra Magdaleno de Jesus Cuevas, con fundamento en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que están dados en el presente caso, los extremos para su procedencia, establecidos en el articulo 585 ejusdem, a saber, el fumus bonis juris o apariencia o certeza o de credibilidad del derecho invocado por el actor, acreditado en autos con la demanda y sus recaudos, y el periculum in mora o peligro de infructuosidad del fallo soportado por la posibilidad que un eventual fallo favorable al actor pueda resultar inejecutable, por la disminución del patrimonio del demadado, o por el riesgo que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que pueda incedir en la eficacia de la majestad justicia en su aspecto practico, por lo cual, administrando justicia en nomre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los articulos 585 y 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento de habitación distinguido con el número y letra 08-B, del Edificio "Residencias Luzmila", piso octavo, el cual se encuentra ubicado en la carrera 17, entre calles 38 y 39, en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho inmueble tiene una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (91,50 MT2), y le corresponde un porcentaje de dos enteros con un mil quinientas noventa y cinco milesimas por ciento (2,1595 %), sobre las cosas y cargas comunes del Edificio Residencias Luzmila y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte del Edificio, Sur: con fachada sur del Edificio, Este: con fachada este del Edificio y Oeste: con el apartamento 8-A. Líbrese oficio. Dejese copia del presente auto. Abrase cuaderno Separado de Medidas.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/mfa