REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000591


VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día Nueve (09) de Septiembre de 2.003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA TAI CHENG y KAY LEON LAO LEE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.984.666 y 7.424.177, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados ALCIDES ESCALONA y JOSE ALGEL RAMIREZ VELASQUEZ, Inpreabogados Nos 90.484 y 90.165, respectivamente. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 7 del expediente. En fecha 16/09/2.004 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA TAI CHENG y KAY LEON LAO LEE y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos y bienes, según consta a el folio 8.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA TAY CHENG y KAY LEON LAO LEE, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 20/03/2.003, anotado bajo el No. 12, folio 12 fte. y vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *libny*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.