REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-000914
Vista la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar realizada por el actor en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano VÍCTOR ROBERTO DE ANDRADE RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.404.975, contra los ciudadanos FÁTIMA RODRÍGUEZ Y AGOSTINHO DOS SANTOS RIBEIRO, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.036.270 y el segundo portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-942.170, este Juzgado la niega porque al menos en esta etapa procesal, no están dados los extremos para su procedencia previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, saber el fomus bonis iuris y el periculum in mora, habida cuenta que por la circunstancia del extravío del instrumento fundamental de la acción en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, éste no fue acompañado ni en original ni en copia certificada, por lo que estima este Juzgado, no está verificado el requisito de apariencia o certeza de buen derecho y consecuencialmente tampoco está dado el requisito de peligro en la mora o infructuosidad del fallo. Así se decide. Déjese copia.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/Mónica