REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006919
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGILDA PASTORA GUEDEZ ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.864.753, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Morrocoy, jurisdicción de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 2.405 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos desocupados; SUR: con terrenos ocupados por María Jose Alvarado; ESTE: con terrenos desocupados; y OESTE: camino vecinal y capilla del Perpetuo Socorro. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de cuatro habitaciones, dos baños, dos salas, cocina, porche, un tanque de cemento, cercada con alambre de púas y tela metálica fijado sobre estantes de hierro y madera, cultivado con arboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN ELENA DUIN Y PEDRO FELIPE DEVIES titulares de las cédulas de identidad N° 9.573.775 y 7.365.171, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EGILDA PASTORA GUEDEZ ALVARADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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