REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006618
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEINMY MARCELINO PARTIDAS PASTRAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.642.673, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vía Duaca, caserío Las Tunas, Km. 8, calle principal, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 160 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Joen Durán Fonseca, en línea de 20 Mts.; SUR: en línea de 18,80 Mts. con callejón en proyecto; ESTE: en 11,30 Mts. con calle principal; y OESTE: en 7,70 Mts. con terrenos ocupados por Keilen Partidas. Dichas bienhechurías consisten en una rancho de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercas de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA URANGA y JUAN ALBERTO VASQUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 20.236.208 y 10.841.624, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LEINMY MARCELINO PARTIDAS PASTRAN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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