REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005703
En fecha 16-07-2004 los ciudadanos ANA BAUTISTA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, JORGE JOEL RODRÍGUEZ MENDOZA y JOSE JUVENAL RODRÍGUEZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.725.182, 9.541.182 y 7.363.587, asistidos por la Abogada GEMA DEL SOCORRO ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 4.890, presentarón escrito en cual solicitarón ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE JUVENAL RODRIGUEZ PAEZ, quien falleció el día 29 de Abril del 2.004, en la Ciudad de Barquisimeto, según acta de Defunción presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajerón a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimono y Partidas de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: JOTSY CRISTINA HERNANDEZ SANCHEZ y JOSE SEGUNDO GONZALEZ HERNANDEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSE JUVENAL RODRIGUEZ PAEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.263.167, falleció en fecha 29-04-2004 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos ANA BAUTISTA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, JORGE JOEL RODRÍGUEZ MENDOZA y JOSE JUVENAL RODRÍGUEZ MENDOZA . Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE JUVENAL RODRIGUEZ PAEZ a su conyuge e hijos ANA BAUTISTA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, JORGE JOEL RODRÍGUEZ MENDOZA y JOSE JUVENAL RODRÍGUEZ MENDOZA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 9:10 a.m.
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmG
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